¿En qué consiste la ley?
Esta ley beneficia a los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y a trabajadores de casa particular de manera de contrarrestar los efectos del Covid-19 en la economía y el empleo. En particular, esta ley permite a los empleadores y trabajadores suspender la relación laboral o pactar una reducción en la jornada laboral en circunstancias excepcionales sin necesidad de poner término al contrato. De esta manera los trabajadores pueden seguir teniendo ingresos, accediendo al Seguro de Cesantía aun cuando mantengan una relación laboral vigente.
Así también permite a las empresas disminuir algunos gastos en remuneraciones, ya que de todas formas tienen que pagar las cotizaciones de previsionales y de salud.
A continuación, te explicamos en detalle cómo acceder al beneficio, junto con requisitos y montos, entre otras cosas.
1. Suspensión de contrato por acto de la autoridad
Se suspende la relación laboral por efecto de la ley, cuando se declara por parte de la autoridad medidas que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
¿Qué significa para el trabajador y empleador?
Trabajador
Para el trabajador implica una suspensión temporal de su contrato de trabajo, por el tiempo que la declaración de autoridad determine.
Esto aplica a los trabajadores que estén afiliados al seguro de cesantía y pertenezcan a las empresas que se ven impedidas de cumplir sus funciones por declaración de la autoridad.
Empleador
Para empleador, se suspende la obligación de pagar remuneraciones, pero deberá seguir pagando cotizaciones previsionales, salud y de seguridad social (con excepción del seguro de ley contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se calcularán sobre el 50% de la remuneración).
¿Dónde hacer la solicitud?
En este caso, es responsabilidad del empleador presentar ante la AFC la suspensión del contrato.
2. Suspensión de contrato pactado por empleador y trabajador
Rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.
Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
¿Cómo acceden a este beneficio los trabajadores?
Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% del sueldo de los últimos 3 meses
¿Dónde hacer la solicitud?
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la AFC preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de que la actividad de la empresa se ha visto afectada total o parcialmente. Y que no está dentro de las exclusiones de esta ley: si se pactó con el empleador la continuación de los servicios y el pago total o parcial de sus remuneraciones o si está con licencia médica durante el período.
Ambas partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones en el documento.
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